Resumen: El demandante permaneció afectado por un ERTE COVID desde el 14 de marzo de 2020 al 23 de septiembre de 2021, habiendo percibido durante este periodo, la prestación extraordinaria por desempleo. El 30 de septiembre de 2021 fue despedido y solicitó prestación de desempleo que se reconoció con duración de 600 días al no computar el periodo en el que percibió prestación por ERTE Covid. La Sala considera que no es computable dicho periodo, pero lo considera periodo neutro estableciendo un paréntesis en el periodo de ocupación cotizada de los seis años anteriores que lleva hacia atrás tantos días como los que duró la prestación. En el caso concreto entiende que, como se deduce de los hechos probados aunque no haya hechos concretos, en todo caso prestó servicios en un periodo de seis años que dan derecho a 720 días de prestación. Existe Voto particular.